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Plantilleo

Modelo de Carta de Despido por Incapacidad del Empresario

Descarga la plantilla para comunicar el despido por incapacidad permanente del empresario individual. Este modelo de carta, editable en Word (DOCX), está redactado conforme al Estatuto de los Trabajadores para que el representante legal del empleador notifique la extinción del contrato de trabajo de forma legal y segura, incluyendo el derecho a la indemnización correspondiente.

Última actualización

25/09/2025

Tamaño del archivo

305 KB

Idiomas disponibles

Español (España)

Software recomendado

Microsoft Word 2016 o superior, Google Docs

Tiempo estimado de edición

15-20 minutos.

Actualizaciones

El contenido legal se revisa anualmente para reflejar cualquier cambio jurisprudencial o legislativo en el ámbito del derecho laboral español.

Cómo usar esta plantilla

  1. Descarga la plantilla en formato DOCX.
  2. Rellena los datos del empresario incapacitado, de su representante legal (quien firma la carta) y del trabajador.
  3. Especifica la fecha de la resolución judicial o del documento que acredita la incapacidad permanente del empresario.
  4. Indica la fecha de efecto de la extinción del contrato.
  5. Prepara simultáneamente el documento de Saldo y Finiquito, que incluirá el salario del último mes, la indemnización de un mes y las partes proporcionales.
  6. Imprime dos copias de la carta y del finiquito.
  7. Entrega la carta al trabajador en mano, solicitando que firme ambas copias (una para cada parte) con 'Recibí' y la fecha.

Consejos

  • Consulta siempre a un abogado laboralista o a un graduado social antes de iniciar el proceso para asegurar que todos los pasos son correctos.
  • Para una mayor seguridad jurídica, envía la carta mediante Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esto constituye una prueba fehaciente de la notificación.
  • Junto con la carta, entrega al trabajador el 'Certificado de Empresa' para que pueda tramitar su prestación por desempleo en el SEPE.
  • Asegúrate de que la causa de la extinción (la incapacidad permanente) esté debidamente acreditada por un organismo oficial (resolución del INSS, sentencia judicial).
  • Liquida todas las cantidades adeudadas (finiquito e indemnización) en la fecha de efecto del despido para evitar reclamaciones de cantidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué ocurre con los contratos de los trabajadores si el empresario individual es declarado incapaz permanente?

La incapacidad permanente del empresario individual (persona física, no una sociedad) es una causa legal de extinción de los contratos de trabajo. Esto significa que la relación laboral finaliza legalmente, siempre que se sigan los pasos formales para comunicarlo.

¿Quién debe comunicar el despido al trabajador en este caso?

La comunicación debe ser realizada por el representante legal del empresario incapacitado. Esto puede ser un tutor legal designado por un juez, o en caso de fallecimiento posterior, sus herederos. Esta persona actúa en nombre del empleador para formalizar la extinción de los contratos.

¿A qué indemnización tiene derecho el trabajador despedido por esta causa?

El trabajador tiene derecho a una indemnización específica establecida en el Estatuto de los Trabajadores, que consiste en una cantidad equivalente a un mes de su salario. Esta indemnización es independiente del finiquito, que incluye las partes proporcionales de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.

En este tipo de despido, ¿hay que dar un preaviso al trabajador?

El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo de preaviso para esta causa específica de extinción. Sin embargo, es una buena práctica comunicar la situación al trabajador tan pronto como sea legalmente posible, para que pueda gestionar su situación y solicitar las prestaciones correspondientes.

¿Qué pasa si un familiar continúa con el negocio?

Si un familiar o un tercero se hace cargo del negocio y continúa con la actividad, se produce una 'sucesión de empresa' (subrogación). En ese caso, el nuevo titular está obligado a mantener los contratos de los trabajadores con sus mismas condiciones, antigüedad y derechos. No se extinguirían los contratos.

¿Esta causa de despido aplica también si el empresario es una Sociedad Limitada (SL)?

No. Esta causa de extinción solo aplica cuando el empleador es una persona física (empresario individual o autónomo). Si el empresario es administrador de una SL, su incapacidad no extingue los contratos, ya que la personalidad jurídica de la empresa continúa y la sociedad debe nombrar un nuevo administrador.

Laboral
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Formatos disponibles:
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PDF

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