Modelo de Carta para Solicitar Días de Asuntos Propios
Descarga nuestra plantilla para solicitar formalmente días de asuntos propios en tu empresa. Este modelo de carta, editable en Word (DOCX), te permite comunicar tu solicitud de manera clara y profesional, indicando las fechas deseadas. Es la herramienta perfecta para ejercer tu derecho a días de libre disposición, cumpliendo con el preaviso que marque tu convenio.
Última actualización
25/09/2025
Tamaño del archivo
280 KB
Idiomas disponibles
Español (España)
Software recomendado
Microsoft Word 2016 o superior, Google Docs
Tiempo estimado de edición
Menos de 10 minutos.
Actualizaciones
El contenido se revisa anualmente para reflejar la jurisprudencia sobre el disfrute de permisos y las prácticas habituales en la gestión de RRHH.
Cómo usar esta plantilla
- Consulta primero tu convenio colectivo para saber a cuántos días tienes derecho y cuál es el preaviso necesario.
- Descarga la plantilla en formato DOCX.
- Rellena tus datos personales (nombre, DNI, puesto) y los de tu empresa o departamento.
- Indica de forma clara y sin ambigüedades las fechas exactas de los días que quieres disfrutar.
- Dirige la carta a tu superior directo o al departamento de Recursos Humanos, según la política de tu empresa.
- Imprime dos copias, fírmalas y entrégalas en mano, pidiendo que te firmen tu copia como 'Recibí' para tener un justificante.
- También puedes enviarla por email, guardando una copia del correo enviado como prueba de la solicitud.
Consejos
- Aunque no tengas que justificar el motivo, sé considerado. Evita pedir días de asuntos propios en picos de trabajo si puedes evitarlo.
- Si tienes un sistema o portal del empleado online, es posible que debas hacer la solicitud a través de esa plataforma además de la carta formal.
- Coordínate con tus compañeros para no solicitar los mismos días y causar un problema organizativo en tu departamento.
- No des por hecho que el permiso está concedido hasta que no recibas la confirmación por escrito o verbal de tu superior o de RRHH.
- Lleva un control personal de los días de asuntos propios que vas disfrutando a lo largo del año para saber cuántos te quedan.
Preguntas Frecuentes
¿Tengo derecho a días de asuntos propios en mi trabajo?
No todos los trabajadores tienen este derecho por defecto. Debes consultar tu convenio colectivo, que es donde se suele regular. Si tu convenio lo contempla, tendrás derecho al número de días que este especifique. Para los funcionarios públicos, este derecho está garantizado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
¿Necesito justificar el motivo por el que pido un día de asuntos propios?
No. La característica principal de los días de asuntos propios o de libre disposición es precisamente esa: no requieren ninguna justificación. La empresa no puede preguntarte el motivo ni exigirte un justificante. Son días para que los uses en lo que consideres oportuno.
¿Con cuánta antelación debo solicitar estos días?
Debes solicitarlo con la antelación que marque tu convenio colectivo o, en su defecto, la política interna de tu empresa. Si no hay nada especificado, un preaviso razonable (entre 48 horas y una semana, según la urgencia) suele ser suficiente. La clave es facilitar la organización del trabajo.
¿La empresa puede negarse a darme los días de asuntos propios que solicito?
La empresa solo puede negarse por razones organizativas o de producción debidamente justificadas (por ejemplo, si varios compañeros del mismo departamento ya han pedido el mismo día). No puede negártelos de forma arbitraria o sistemática. Si lo hacen sin justificación, podrías reclamar.
¿Los días de asuntos propios son remunerados?
Generalmente, sí. Si están recogidos en el convenio colectivo, suelen tener el carácter de permiso retribuido. No obstante, algunos convenios pueden especificarlos como permisos no retribuidos, aunque es menos común. Revísalo en tu convenio para estar seguro.
Si no disfruto de todos mis días de asuntos propios, ¿los pierdo?
Sí. Por norma general, los días de asuntos propios, al igual que las vacaciones, deben disfrutarse dentro del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Si no los utilizas, los pierdes y no se acumulan para el año siguiente ni se pueden compensar económicamente, salvo que tu convenio diga lo contrario.
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